Una ley para la cultura independiente

Una ley para la cultura independiente

El diputado de la Ciudad de Buenos Aires, Gonzalo Pastrana, presentó un proyecto de ley que establece el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Cultural en Centros Culturales y Espacios Culturales Independientes. El objetivo de esta ley es proteger, propiciar y fomentar la actividad cultural, así como promover y facilitar la creación de nuevos centros y espacios culturales independientes.

El diputado de la Ciudad de Buenos Aires, Gonzalo Pastrana, presentó un proyecto de ley que establece el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Cultural en Centros Culturales y Espacios Culturales Independientes. El objetivo de esta ley es proteger, propiciar y fomentar la actividad cultural, así como promover y facilitar la creación de nuevos centros y espacios culturales independientes.

La autoridad encargada de aplicar esta ley sería el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro. La administración y ejecución del régimen serían responsabilidad de un Directorio designado por la autoridad de aplicación. La composición y funciones de este cuerpo serían establecidas por reglamentación y deberían incluir representantes de entidades que representan a los centros culturales y espacios culturales independientes, miembros de la Legislatura y representantes del Ministerio de Cultura.

El proyecto define la concertación como acuerdos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los centros culturales, espacios culturales independientes, organizaciones que los agrupen y espacios culturales inscriptos en el Registro de Usos Culturales y el Catálogo de Espacios Culturales Independientes. Estos acuerdos consistirían en subsidios, créditos y exenciones impositivas para fomentar la actividad cultural.

Para ser beneficiario de este régimen, se requeriría estar inscripto en el Registro de Usos Culturales y/o el Catálogo de Espacios Culturales Independientes. Los establecimientos mencionados en el artículo 1º de la ley deberían presentar una propuesta de programación que cubra un mínimo de nueve meses al año, con al menos ocho funciones mensuales en horarios centrales, y esta propuesta deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.

Los beneficios otorgados por esta ley consistirían en subsidios, créditos y exenciones impositivas con el objetivo de mejorar el equipamiento y las condiciones edilicias de los establecimientos, así como estimular, promover y difundir el desarrollo de actividades culturales comunitarias. La autoridad de aplicación establecería anualmente una planificación de los beneficios a otorgar y los requisitos para acceder a ellos.

El proyecto también prevé recursos para el Régimen de Concertación, equivalentes al 1.5% del presupuesto total del Ministerio de Cultura, además de los fondos provenientes del reintegro de subsidios no utilizados y otros recursos asignados en el futuro. Se establece que los gastos administrativos y operativos relacionados con la implementación del régimen no podrán superar el 2% de la partida presupuestaria correspondiente.

La ley propone eximir a los establecimientos mencionados en el artículo 1º del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Contribución por Publicidad en todas sus formas, y las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y de la Ley 23.514. Estas exenciones serían efectivas una vez que la autoridad de aplicación apruebe los requisitos establecidos en el artículo .