Control judicial sobre decisiones de las comisiones médicas

Control judicial sobre decisiones de las comisiones médicas

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió hoy que la demanda en sede laboral por parte del empleado cubre el requisito del recurso contra decisiones de comisiones médicas que rechazan indemnizar por accidentes de trabajo.

Con ese criterio la Sala VII de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia en la causa que N.M.Q. promovió contra Galeno ART S.A., por incapacidad laboral debido a un accidente acaecido el 11 de enero de 2021, mientras prestaba tareas para la empresa Aerolíneas Argentinas.

Antes N.M.Q. había denunciado el accidente e instado el reclamo administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 10 y, el 30 de marzo de 2022, el Titular Suplente del Servicio de Homologación de la comisión médica aprobó el procedimiento y determinó que el trabajador no poseía incapacidad.

En su demanda el empleado planteó la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de la nación, que impone la obligación de presentar un recurso administrativo en plazo perentorio para luego, eventualmente, acudir a la justicia laboral.

La Sala VII sostuvo que, para evitar incurrir en “un exceso ritual manifiesto” y ponderando el “principio protectorio del derecho laboral”, la presentación con formato de demanda judicial, aunque no haya sido titulada como “recurso”, debe considerarse como tal.

Agregó que “no interpretarlo de tal forma, podría comportar una denegación de justicia, merced a una evidente inobservancia de la doctrina” surgida de un caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual cualquier decisión de un tribunal administrativo “deben ser pasibles del necesario control judicial”.

Las camaristas Patricia Russo y Silvia Pinto Varela remarcaron que la creación de órganos administrativos como los del caso de N.M.Q. “no supone, como es lógico, la posibilidad de un otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales”.

“El artículo 16 de la resolución citada, en cuanto dispone en su segundo párrafo la exigencia de que los recursos se presenten dentro de los quince días de notificado el acto que emana del Servicio de Homologación, violenta garantías constitucionales”, destacó el fallo firmado esta mañana.